En Madrid, a 3 de noviembre de 2011
Unión Ciudadana por la Democracia es uno de los más de 30 partidos políticos que, habiendo presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por no haber reunido los avales que exige la nueva redacción del artículo 169.3 LOREG, quedan definitivamente excluidos de la contienda electoral.
En su auto de inadmisión [pdf], el TC estima que la exigencia de avales a las formaciones sin representación parlamentaria no es lesiva del artículo 23.2 de la Constitución Española "pues obedece a la consecución de un valor o bien constitucionalmente protegido, como es la racionalización y perfeccionamiento del proceso electoral [...] cuyo adecuado funcionamiento puede verse afectado por la proliferación de candidaturas carentes [...] de respaldo en el cuerpo electoral".
De este modo, dos derechos expresamente recogidos en la Constitución -la libertad de ofrecerse a representar a nuestros conciudadanos (art 23.2), y la libertad para elegir nuestros representantes entre quienes se ofrezcan voluntarios para ello (23.1)- se ven cercenados para la consecución de un concepto jurídico supuestamente " protegido constitucionalmente" -aunque no queda muy claro exactamente dónde- obviando el hecho de que, en unas elecciones libres y competitivas, el respaldo de cada candidatura en el cuerpo electoral sólo se conoce una vez celebradas las elecciones, no antes.
Páginas